Artículo 279 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Dentro de los límites de doce (12) horas diarias, sesenta y dos (62) semanales o doscientas treinta y cuatro (234) mensuales, las empresas podrán exigir el cumplimiento de horas extraordinarias para asegurar la normalidad del servicio, asumiendo por tal exigencia la obligación de pago de los recargos que correspondan. El Poder Ejecutivo podrá limitar la aplicación del presente artículo en forma progresiva previa consulta a las empresas y organizaciones de trabajadores.