Artículo 783 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Si el deudor pagare inmediatamente o diere caución real que garantice el pago en forma satisfactoria para el Juez, se decretará sin más trámite el desembargo y levantamiento del secuestro. Si no efectuare el pago ni se presentare caución, el Juez ordenará el remate de bienes señalando día y hora para que el acto se verifique. Si no fuere el caso de remate, por tratarse de sumas de dinero, ordenará que de ella se pague al acreedor.