Artículo 782 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Queda a salvo el derecho de terceras personas, si prestan caución de indemnizar a las partes los perjuicios de que su acción se les sigan para pedir en cualquier tiempo, antes del remate, que se le levante el secuestro de bienes, alegando que tenían la posición de ellos al tiempo en que aquel se hizo. Junto a su petición, el tercero deberá presentar las pruebas en que la funde y el Juez lo resolverá de plano.