Artículo 719 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las notificaciones se harán en la siguiente forma:
1. Personalmente: a. Al demandado, la del auto que le confiere traslado de la demanda y, e n general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte; b. La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales; y, c. La primera que se haga a terceros.
2. En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en las audiencias públicas. Se entenderá surtidos los efectos de estas notificaciones desde s u pronunciamiento;
3. Por la tabla de avisos: a. Las de autos interlocutorios y sustanciación, cuando no se hubieren efectuado en estrados a las partes o alguna de ellas; y, b. Las del primer auto de sustanciación que se dicte en la segunda instancia y en casación así como la del auto en que se cite a las partes para la primera audiencia de cualquier instancia. Es entendido que sólo estas providencias podrán dictarse fuera de audiencia.
Los avisos por la tabla se fijarán el día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un (1) día, vencido el cual se entenderá surtidos sus efectos.