Artículo 476 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Pueden formar parte de las organizaciones sindicales las personas mayores de dieciséis (16) años. También podrán formar parte los mayores de catorce (14) años con autorización expresa de su representante legal. Se prohíbe ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad.