Artículo 835 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En esa audiencia las partes ofrecerán en su orden las pruebas que pretendan sean evacuadas por la Junta, debiendo concretar esas pruebas a los hechos fijados en la demanda y su contestación, que no hayan sido confesados llanamente por la parte a quien perjudiquen. Pasado el período del ofrecimiento la Junta por mayoría de votos declarara cuáles son las pruebas que se admiten y desechará que estime improcedentes o inútiles. Concluido el período del ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán mas pruebas, a menos que se refieran a hechos súper vivientes o que tengan por fin probar las tachas que se hayan hecho valer en contra de los testigos.