Artículo 799 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El pliego de peticiones deberá ser presentado por duplicado al Mediador.

Si de un examen, el Mediador llega al convencimiento de que no se trata de un conflicto de trabajo, lo rechazará, explicando a los interesados las razones que tiene para ello. Si resultare que se trata de un conflicto jurídico, deberán de ocurrir a la autoridad judicial competente. Si se trata de un conflicto económico, iniciará un expediente con uno de los ejemplares del pliego y entregará el otro o a la parte contraria, para que, dentro del término que fije el mediador, según el caso, presente su contestación.