Artículo 17 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres todos los actos jurídicos, documentos y actuaciones que se tramiten ante las autoridades de trabajo, judiciales o administrativas, en relación con la aplicación de este Código, de sus reglamentos o de las demás leyes de trabajo o de previsión social. Igual exención rige para los contratos y convenciones de trabajo, sean individuales o de orden colectivo. Los servicios de los funcionarios del trabajo respecto de particulares serán gratuitos.