Artículo 606 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Sección de Registro de Organizaciones Sociales tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar al día de Registro de Organizaciones Sociales trabajadores; de patronos y

b) Estudiar los estatutos de los sindicatos que se presenten a inscripción así como a sus modificaciones;

c) Archivar y custodiar los estatutos de las organizaciones sindicales y sus modificaciones y anotar las disoluciones o cancelaciones;

d) Informar a la Dirección General del Trabajo de toda gestión de inscripción de sindicatos y sobre los proyectos de estatuto o modificación de los mismos; y,

e) Producir los informes que le sean requeridos en asuntos de su competencia.