Artículo 606 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La Sección de Registro de Organizaciones Sociales tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar al día de Registro de Organizaciones Sociales trabajadores; de patronos y
b) Estudiar los estatutos de los sindicatos que se presenten a inscripción así como a sus modificaciones;
c) Archivar y custodiar los estatutos de las organizaciones sindicales y sus modificaciones y anotar las disoluciones o cancelaciones;
d) Informar a la Dirección General del Trabajo de toda gestión de inscripción de sindicatos y sobre los proyectos de estatuto o modificación de los mismos; y,
e) Producir los informes que le sean requeridos en asuntos de su competencia.