Artículo 730 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El Juez practicará personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo, por razón del lugar, comisionará a otro Juez para que las practique. El comisionado, a su turno, recibirá las pruebas por sí mismo y comunicará al comitente su apreciación íntima acerca de ellas, que en el caso de prueba testimonial, consistirá en el concepto que le merezcan los deponentes y las circunstancias de mayor o menor credibilidad de sus testimonios.