Artículo 842 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las contestaciones deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar el que les de, las explicaciones que estime convenientes a las que la Junta les pida. Si se niega a declarar, la Junta apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en su negativa. Si las respuestas son evasivas, la Junta, de oficio o instancia de la parte contraria, lo apercibirá igualmente de tenerlo de confeso sobre los hechos respecto a los cuales sus respuestas no sean categóricas.