Artículo 222 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El contrato de trabajo de tripulantes podrá celebrarse:
1. Por tiempo determinado, por tiempo indefinido o por viaje; y,
2. Por una parte de los fletes o de las utilidades. El contrato por viaje comprenderá el término contado desde el embarque del tripulante hasta concluir la descarga de la embarcación, al rendir el viaje de retorno en el puerto de su domicilio; podrá, sin embargo, designarse expresamente en el contrato, para el vencimiento del mismo, un puerto distinto. Se entiende por domicilio de la embarcación, el consignado en el contrato; en defecto de esta designación el puerto hondureño donde tenga su oficina principal el armador o patrón, y en caso de duda, el de su matrícula. En los contratos por tiempo determinado o indefinido, se fijará el puerto a donde deba ser restituido el tripulante, y, en su defecto, se tendrá por señalado el lugar donde éste embarcó.
En los contratos por tiempo indefinido, el amarre temporal de una embarcación no da por concluido el contrato, sino que sólo suspende los efectos del mismo hasta que la embarcación vuelva al servicio. No se considera como amarre temporal las reparaciones.