Artículo 838 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Si por enfermedad u otro motivo que la Junta estime justo, no puede algún testigo presentarse a la audiencia, podrá recibírsela su declaración en su domicilio, en presencia de las partes, y de sus abogados a no ser que atendidas las circunstancias del caso la Junta crea prudente prohibirles que concurran.