Artículo 240 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Todo capitán de nave hondureña está en la obligación de mantener en la lista de tripulación no menos de un noventa por ciento (90%) de marinos de nacionalidad hondureña. Tanto los Comandantes de los puertos hondureños, como los Cónsules de a República de Honduras en los puertos extranjeros, donde arriben naves mercantes nacionales, vigilarán de que los capitanes, dueños o agentes de las naves, cumplan estrictamente con lo preceptuado en el presente artículo.