Artículo 621 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Contra las decisiones imponiendo multas, los interesados podrán interponer el recurso de reposición ante la Inspección General de Trabajo y el de apelación ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Los recursos de reposición y de apelación se interpondrán y sustanciarán dentro de los plazos y en la forma establecida en el Ley de Procedimientos Administrativos, otorgándose en su caso el término de la distancia.