Artículo 682 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las Cortes de Apelaciones de Trabajo se compondrán de tres (3) Magistrados propietarios y dos (2) suplentes cada una, y serán regidas por un Presidente, que será uno de los miembros propietarios. Las funciones del Presidente durarán un (1) año, contado desde el dos (2) de enero y serán desempeñadas por los miembros del Tribunal, turnándose por orden de antigüedad. Los Magistrados tienen el rango y precedencia correspondiente a su antigüedad en el servicio del Tribunal y durará en el ejercicio de sus cargos tres (3) años, pudiendo ser removidos por las mismas causas que proceden para la remoción de los Magistrados de las Cortes ordinarias.