Artículo 752 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Admitida la demanda, el Juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten, y al representante del Ministerio Público, si fuere el caso, por un término común de seis (6) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados.