Artículo 650 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje se integrarán con un representante de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, que fungirá como Presidente de la junta, con un representante de los trabajadores y otro de los patronos por cada ramo de la industria o grupo de trabajos diversos. No podrán ser representantes de los trabajadores o de los patronos:

a) Los Presidentes, Directores, Gerentes o Administradores de la Empresa afectada;

b) Los Presidentes o Secretarios Generales de los Sindicatos afectados;

c) Las personas que, directa o indirectamente, hubieren intervenido en representación de las partes en los períodos o etapas de Arreglo Directo o Mediación.