Artículo 469 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Toda persona que por medio de violencias o amenazas atente en cualquier forma contra el derecho de libre asociación sindical, será castigada con una multa de doscientos a diez mil lempiras (L.200.00 a L.10,000.00); que le será impuesta por la Inspectoría General del Trabajo, previa comprobación completa de los hechos atentatorios respectivos.