Artículo 572 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La huelga terminará:
1. Por arreglos entre patronos y trabajadores;
2. Por laudo arbitral de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes; y,
3. Por Laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.