Artículo 572 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La huelga terminará:

1. Por arreglos entre patronos y trabajadores;

2. Por laudo arbitral de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes; y,

3. Por Laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.