Artículo 672 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En cuanto no contraríen el texto y los principios referentes a la Organización de los Tribunales de Trabajo que contiene este Título, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales. Las normas contenidas en este Capítulo se aplicarán a su vez, si no hubiere incompatibilidad, en silencio de las demás reglas del presente Título.