Artículo 192 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Patrono agricultor es la persona natural o jurídica que se dedica por cuenta propia al cultivo de la tierra de su propiedad, o ajenas, en calidad de arrendatario, usufructuario, etc., sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o administradores.