Artículo 165 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Fallecido el patrono, subsistirá el contrato con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúe viviendo en ella después de su muerte.
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Fallecido el patrono, subsistirá el contrato con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúe viviendo en ella después de su muerte.