Artículo 774 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Si son dos (2) o más los litigantes que forman la parte opositora, el traslado para la contestación será común para todos ellos y se surtirá en la Secretaría, donde se mantendrán los autos a su disposición por el término de diez (10) días.