Artículo 674 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Se deben establecer Juzgados de Letras de Trabajo con jurisdicción en cada zona económica que la Corte Suprema de Justicia determine, atendiendo a:

a) Concentración de trabajadores;

b) Industrialización de trabajadores;

c) Número de organizaciones sindicales, tanto de trabajadores como patronales; y,

d) El informe que previamente debe rendir la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, oyendo de previo a la Inspección General de Trabajo. El número de Juzgados deben ser determinados por la Corte Suprema de Justicia, la cual puede aumentarlo o disminuirlo cuando así lo estime necesario. En los Departamentos donde no haya Juez especial del trabajo, desempeñarán sus funciones los Jueces de Letras de lo Civil respectivos.