Artículo 591 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social: 1. Autorizar, cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos al ramo; 2. Elaborar su Reglamento Interior; 3. La dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con el trabajo y la previsión social; 4. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los obreros; 5. La Vigilancia e inspección respecto al debido cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las relaciones obrero-patronales; 6. La revisión y aprobación de los reglamentos de trabajo que presenten a su consideración las empresas del Estado y las particulares; 7. Armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores; 8. La fijación de salarios mínimos, sobre la base de los dictámenes que le presente la Comisión Nacional de Salario Mínimo. 9. Aprobar o improbar los estatutos de las organizaciones sociales;

10. El estudio y solución de los problemas relacionados con la desocupación.

11. La preparación de estadísticas de carácter laboral;

12. Proponer a la Corte Suprema de Justicia, para su nombramiento, candidatos para Jueces del Trabajo;

13. Coordinar su acción en materia de Seguridad Social, con el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sujetándose a lo que dispongan las leyes y reglamentos correspondientes;

14. El reconocimiento y registro de las asociaciones obreras y patronales;

15. La Procuraduría del Trabajo;

16. Contrato de trabajo de los extranjeros y los nacionales en el extranjero;

17. El fomento y vigilancia de Sociedades Cooperativas formadas por los trabajadores;

18. La investigación científica de los problemas de la clase trabajadora;

19. Congresos y reuniones nacionales internacionales de trabajo; y,

20. Los estudios e iniciativas relacionadas con el Código de Trabajo y sus reglamentos.