Artículo 529 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Son nulos ipso jure los actos o contratos celebrados o ejecutados por el sindicato después de disuelto, salvo los que se refieren exclusivamente a su liquidación. Es entendido que aún después de disuelto un sindicato se repute existente en lo que afecte únicamente a su liquidación.