Artículo 166 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste. La venta de materiales, que haga el patrono al trabajador, con el objeto de que éste los transforme en artículos determinados, y, a su vez, se los venda a aquél, o cualquier otro análogo de simulación constituye contrato de trabajo a domicilio y da lugar a la aplicación del presente Código.