Artículo 92 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El reglamento, además de las prevenciones que se estimen convenientes, contendrá:
1. Indicación del patrono y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento;
2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba;
3. Trabajadores accidentales o transitorios;
4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinados para las comidas y períodos de descanso durante la jornada;
5. El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
6. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago;
7. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente en lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo, y grave calamidad doméstica;
8. Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que corresponda; el lugar, día y hora de pago y períodos que lo regulan;
9. Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas. Es entendido que se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa y que la suspensión del trabajo, sin goce de salario, no puede decretarse por más de ocho (8) días ni antes de haber oído al interesado, y nunca se harán anotaciones malas a los trabajadores, sin la previa comprobación de las faltas cometidas, debiendo intervenir en ambos casos el delegado del sindicato y a falta de éste, un representante de los trabajadores.
10. Tiempo y forma en que los trabajadores deban recibir los servicios médicos que el patrono suministre y someterse a los exámenes, previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
11. Prescripciones de orden y seguridad;
12. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales, e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidentes;
13. Orden jerárquico de los representantes del patrono, jefes de sección, capataces y vigilantes;
14. Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años;
15. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo;
16. La designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otras; expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo;
17. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren;
18. Las demás reglas o indicaciones que, según la naturaleza de cada empresa, sean necesarias para conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el desarrollo del trabajo; y,
19. Publicación y vigencia del reglamento.