Artículo 311 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Ningún empleado de comercio puede ser obligado por sus jefes o patronos a trabajar más de ocho (8) horas diarias. La distribución de las horas de trabajo se hará de común acuerdo entre los patronos y los empleados. Los empleados de farmacia, cuando estén de turno, de empresas de alumbrado y otras de pública necesidad, cuyas horas de trabajo sea indispensable aumentar a más de ocho (8) horas, por recargo de trabajo, percibirán la remuneración extraordinaria que les corresponda, de conformidad con lo establecido en el Título IV de este Código. Esta misma disposición será aplicable a los demás empleados de comercio, que de acuerdo con los patronos trabajen más de ocho (8) horas en los días laborales. Los empleados de comercio no podrán ser obligados por sus jefes a trabajar en días feriados o festivos.
Qué significa
El artículo 311 del Código del Trabajo trata de la jornada de los empleados de comercio.
Ningún empleado de comercio puede ser obligado por sus jefes o patronos a trabajar más de ocho horas diarias. La distribución de las horas se hace de común acuerdo entre los patronos y los empleados.
Los empleados de farmacia de turno, los de empresas de alumbrado y los de otros servicios de pública necesidad, cuando sus horas deben aumentar por recargo de trabajo, reciben la remuneración extraordinaria que corresponda.
La misma regla vale para los demás empleados de comercio que, de acuerdo con el patrono, trabajen más de ocho horas en días laborales. El texto añade reglas sobre los días feriados, que esta explicación no reproduce.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.