Artículo 526 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar, con el voto de mayoría de sus miembros, que los patronos respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias con que aquellos deben contribuir, pero la retención de las cuotas extraordinarias con que aquellos deben de contribuir, pero la retención de las cuotas extraordinarias deben de ser autorizadas por los trabajadores mismos, por escrito. Si los trabajadores, en cualquier momento y por razón de retiro del sindicato o de expulsión de él, cesaren en su obligación de pagar las cuotas, deben de dar aviso en adelante el patrono dejará de reducirlas aunque no haya recibido información del sindicato, quedando a salvo el derecho de éste, en caso de información falsa del trabajador. Para que haya lugar a la deducción de cuotas ordinarias, el sindicato debe entregar a la empresa los siguientes documentos:
a) Copia de lo pertinente del acta de la Asamblea General del Sindicato en que haya sido autorizado la retención por el voto de la mayoría del número total de afiliados; la copia del acta debe estar acompañada de la lista de todos los concurrentes.
b) Nómina, por duplicado, certificado por el Presidente, el Secretario y el Fiscal del sindicato, de todos los afiliados cuyas inscripciones aparezcan vigentes en la época de la autorización, a los cuales se les hará la retención, aunque hayan votado contra dicha autorización expresen su voluntad de que no se les siga reteniendo; y,
c) Para quienes ingresen al sindicato posteriormente, boletines de altas, certificados en la forma indicada en la letra anterior.