Artículo 699 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Corte Suprema conocerá del Recurso de Casación y de la homologación de los laudos arbítrales. Las Cortes de Apelaciones de Trabajo conocerán en segunda instancia de los asuntos atribuidos en primera a los Jueces de Letras de Trabajo.