Artículo 848 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

El Presidente de la junta señalará un (1) día a la semana por lo menos, para que se reúna la Junta pleno, con objeto de votar los asuntos que estuvieren concluidos, y en esa reunión el Secretario dará cuenta con todos aquellos asuntos en que se haya hecho entrega de la copia del dictamen a los representantes, sometiéndolos a votación.