Artículo 653 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Para los efectos de la designación de los representantes de los trabajadores y de los patronos, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social publicará el día diez (10) de octubre del año que corresponda, una lista de las ramas de las ramas de la industria y de los grupos diversos de trabajo que deberán de estar representados en dicha Junta de acuerdo con la clasificación que se haga, por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tomándose en cuenta las peticiones que, para el efecto, hagan las agrupaciones de trabajadores y patronos de cada región.