Artículo 99 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos, en cuanto al reintegro al trabajo y continuidad del contrato. La suspensión puede afectar a todos los contratos vigentes en una empresa o sólo a parte de ellos.