Artículo 341 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El Gobierno puede prohibir o limitar el trabajo dominical en determinadas actividades que se desarrollan en las poblaciones más importantes, cualquiera que sea el número de trabajadores ocupados en cada establecimiento. Ningún trabajador podrá ser ocupado después de la hora trece (1:00 p. m.) de la víspera del día de descanso semanal.