Leyteca

Artículo 312 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Todo jefe o patrono de establecimientos o empresas mercantiles estará en la obligación de remitir a la Dirección General del Trabajo, cada mes de enero, la lista de los empleados que tuviere y dar cuenta de los cambios que ocurran, con distinción de hondureños y extranjeros, los empleos que desempeñen y el sueldo que cada uno devengue, con todos los datos que establece el artículo 310, debiendo suministrar, además, cualquier otro dato que pidiere dicha Dirección.