Artículo 679 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Los Juzgados de Letras de Trabajo conocerán en primera instancia, dentro de sus respectivas jurisdicciones:

1. De todas las controversias que surjan del contrato de trabajo;

2. De todos los juicios que se entablen para obtener la disolución de las organizaciones sociales;

3. De las denuncias y cuestiones de carácter contencioso que ocurran con motivo de la aplicación de las disposiciones sobre reparación por riesgos profesionales;

4. De los juzgamientos por faltas cometidas contra las leyes y reglamentos de trabajo de seguridad social, con facultad de aplicar las penas consiguientes; y,

5. De todos los demás asuntos que determine éste Código.