Artículo 339 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Los patronos pagarán los siguientes días feriados o de fiesta nacional:
1º de enero, 14 de abril, 1º. de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. Cuando coincidan dos (2) feriados en un mismo día, se entenderá cumplida la obligación pagando el patrono a sus trabajadores un (1) día feriado o de fiesta nacional en la forma en que este artículo y el siguiente determinan. Cuando por motivo de cualquier fiesta no determinada en el párrafo anterior el patrono suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día como si se hubiere realizado. El pago de los días feriados o de fiesta nacional, cuando no se trabajen, deben hacerse con el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional de que se trate. Si éste no hubiere trabajado durante la semana inmediata anterior se tomará como base el salario correspondiente a una jornada normal de trabajo. Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen.
Notas de reforma de la fuente
Texto de la nota, tal como aparece en el PDF oficial (CEDIJ).
- Artículo 339. Reformado por Decreto 275 de fecha 9 de abril de 1960 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.17,061 de fecha 25 de abril de 1960.
- Artículo 339 Interpretado párrafo 3. Según decreto 116 del 8 de febrero de 1960, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.17,017 de fecha 1 de marzo de 1960. Así: El promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios y extraordinarios que hubiere devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al día feriado o de fiesta nacional, se obtendrá, dividiendo entre (6) seis el total de salarios ordinarios y extraordinarios devengados en dicha semana anterior, cuando se hubiere trabajador completa, y en caso de que no se hubiere trabajador completa, se dividirá la suma de salarios ordinarios y extraordinarios devengados por