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Artículo 277 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Fuera de los límites establecidos en las disposiciones precedentes o en los convenios a que se refiere el inciso c) del artículo 274, únicamente se podrá trabajar más horas con un recargo del treinta por ciento (30%) y del setenta por ciento (70%), respectivamente, según se trate de horas diurnas o nocturnas, en los siguientes casos:

a) Fuerza mayor;

b) Caso fortuito;

c) De accidente o de prevenir un accidente inminente;

d) Trabajo de extrema urgencia a efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa;

e) Casos de choque, descarrilamiento, derrumbe o roturas de puentes o vías, o interrupción en los teléfonos de la línea; y,

f) Casos de similar gravedad a los anteriormente establecidos. En los casos establecidos en el presente artículo, el trabajo se limitará a lo estrictamente indispensable para restablecer el servicio o lograr el objetivo perseguido. Si por cualquiera de las antes dichas circunstancias o por las previstas en los artículos 274 inciso c) y 323 de este Código, se excedieren los límites establecidos en el inciso a) del artículo últimamente citado, el total de horas semanales efectivamente trabajadas no podrá exceder de sesenta y dos (62) en cada período de seis (6) días ni de doscientas treinta y cuatro (234) mensuales.

Qué significa

El artículo 277 dice en qué casos se puede trabajar más horas que los límites de las disposiciones anteriores o de los convenios del inciso c) del artículo 274.

Fuera de esos límites, solo se puede trabajar más horas en los casos que el artículo enumera. Esas horas llevan un recargo del treinta por ciento si son diurnas y del setenta por ciento si son nocturnas.

Los casos son la fuerza mayor, el caso fortuito, un accidente o la prevención de un accidente inminente, y el trabajo de extrema urgencia en las máquinas o en la dotación de la empresa. También los casos de choque, descarrilamiento, derrumbe o rotura de puentes o vías, o interrupción de los teléfonos de la línea. La lista cierra con los casos de similar gravedad.

En todos estos casos, el trabajo se limita a lo estrictamente indispensable para restablecer el servicio o lograr el objetivo. Si por estas circunstancias, o por las de los artículos 274 inciso c) y 323, se exceden los límites que el artículo cita, el total semanal no puede pasar de sesenta y dos horas en cada período de seis días, ni de doscientas treinta y cuatro horas al mes.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.