Artículo 594 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La Dirección General del Trabajo tendrá funciones puramente administrativas, como registro de las organizaciones sociales, registro de los contratos y convenciones de trabajo que se celebren en el país, servicios de
estadísticas y colocaciones y todas las demás que le atribuyen este Código y sus reglamentos.