Artículo 394 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En los establecimientos industriales y comerciales se tomarán medidas para proteger la moralidad y asegurar el bienestar de los trabajadores y en especial las siguientes: 1. Prohibir la introducción, venta y uso de drogas heroicas o de bebidas embriagantes; 2. Habilitar lugares especiales para dormir o comer, operaciones que quedan prohibidas en los lugares de trabajo; y, 3. Limitar a cincuenta (50) kilogramos el peso de los sacos o bultos que carguen los trabajadores, con una tolerancia de hasta un diez por ciento (10%) en casos especiales señalados por el reglamento. La movilización de pesos mayores debe hacerse por medios mecánicos.