Artículo 689 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El personal de los tribunales permanentes de la jurisdicción privativa del trabajo será nombrado por el titular o titulares del Tribunal.
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El personal de los tribunales permanentes de la jurisdicción privativa del trabajo será nombrado por el titular o titulares del Tribunal.