Artículo 737 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

En cualquier estado del proceso, el Juez podrá ordenar la comparecencia de las partes, a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos. La parte citada podrá comparecerse por medio de apoderado, salvo el caso de que se trate de hechos personales.