Artículo 432 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las compañías de transporte tienen la obligación de llevar en sus vehículos medicamentos de emergencia para atender cualquier accidente. Tanto éstas como las compañías mineras tienen la obligación de adiestrar a parte de su personal para que puedan atender a algún accidentado, y el personal estará obligado, a su vez, a prestar estos auxilios.