Artículo 479 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El Presidente y el Secretario provisionales de todo sindicato de trabajadores en formación deben notificar al Inspector del trabajo respectivo y en su defecto al Alcalde del lugar por comunicación escrita, la voluntad del grupo de constituirse en sindicato, con la declaración de los nombres y datos de identificación de cada uno de los fundadores y de los miembros de la Junta Directiva Provisional, clase y objeto de la asociación y, en su caso, la empresa, establecimiento o institución donde trabajen.