Artículo 416 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
La responsabilidad del patrono subsiste aunque el obrero trabaje bajo la dirección de contratistas de que aquél se valga para la explotación de su industria. Sin embargo, tratándose de explotaciones forestales, agrícolas, ganaderas o pesqueras, el contratista que use máquina movida por fuerza mecánica, responde exclusiva y directamente por los daños ocasionados por las que sean de su propiedad.