Artículo 613 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

La Inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de edad o cuando se trate de acciones entabladas paras proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a éstas últimas, se apersone el Instituto Hondureño de Seguridad Social.