Artículo 647 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
Las actividades de esta Dirección se desarrollarán por conducto de las siguientes dependencias:
a) De protección general;
b) Médico Consultivo;
c) De Higiene del Trabajo;
d) De Seguros Sociales;
e) Oficina investigadora de la situación de la mujer y menores trabajadores; y
f) Oficina de cooperativas. La Dirección servirá de coordinadora en los trabajos de estas dependencias.