Artículo 647 del Código del Trabajo de Honduras

Código del Trabajo · Decreto 189-59

Las actividades de esta Dirección se desarrollarán por conducto de las siguientes dependencias:

a) De protección general;

b) Médico Consultivo;

c) De Higiene del Trabajo;

d) De Seguros Sociales;

e) Oficina investigadora de la situación de la mujer y menores trabajadores; y

f) Oficina de cooperativas. La Dirección servirá de coordinadora en los trabajos de estas dependencias.