Artículo 176 del Código del Trabajo de Honduras
Código del Trabajo · Decreto 189-59
El contrato de aprendizaje debe contener, por lo menos, los siguientes puntos:
1. Nombre y apellidos, profesión y domicilio del patrono o del maestro;
2. Nombres y apellidos, edad y domicilio del aprendiz;
3. Oficio, arte o industria materia del aprendizaje, y los servicios que ha de prestar el aprendiz;
4. El tiempo y lugar de enseñanza;
5. La retribución que corresponda al aprendiz en salario, y otras prestaciones, así como las escalas de aumento de éstas durante el aprendizaje. Las condiciones de manutención y alojamiento, cuando sea a cargo del patrono o maestro, y su valoración en dinero; y,
6. Tiempo que podrá dedicar el aprendiz a su instrucción fuera del taller.